Cambio a RESICO
Cómo cambiarte a RESICO en 2026: guía paso a paso
Publicado el 18 de junio de 2026
Para cambiarte a RESICO en 2026 debes ser persona física con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año, presentar un aviso de actualización de actividades y obligaciones en el portal del SAT, y hacerlo a más tardar el 31 de enero (o al momento de darte de alta en el RFC si recién inicias). El trámite es en línea, gratuito y, si cumples los requisitos, el cambio aplica casi de inmediato. A continuación te explicamos quién puede, cuándo y cómo se hace, paso a paso y sin lenguaje complicado.
¿Quién puede cambiarse a RESICO?
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) está pensado para personas físicas que quieren pagar menos ISR de forma legal y con menos trámites. No cualquiera puede entrar: el SAT pone un límite de ingresos y exige que estés al corriente.
El requisito más importante es el límite de ingresos: puedes tributar en RESICO si tus ingresos NO superan los 3,500,000 de pesos al año (3.5 MDP). Si en algún momento rebasas esa cifra, sales del régimen y pasas al Régimen General.
Además del límite, debes realizar una de las actividades que el régimen permite. Si tu caso encaja en alguna de estas y no superas el tope de ingresos, eres candidato para cambiarte.
- Actividad empresarial (negocios, comercio, talleres, locales).
- Servicios profesionales (médicos, dentistas, abogados, arquitectos, psicólogos, consultores).
- Arrendamiento de inmuebles (rentas de casas, departamentos o locales).
- Plataformas digitales (Uber, Rappi, Airbnb, MercadoLibre y similares).
- Límite máximo: 3,500,000 de pesos de ingresos al año.
¿Cuándo puedes cambiarte a RESICO?
Las fechas son clave, porque el SAT solo abre ciertas ventanas para hacer el cambio. Hay dos momentos principales según tu situación.
Si ya estás dado de alta en otro régimen (por ejemplo Régimen General o Actividades Empresariales) y quieres migrar a RESICO, debes presentar tu aviso a más tardar el 31 de enero del ejercicio. Si lo haces dentro de ese plazo, tributas en RESICO durante todo ese año.
Si recién vas a darte de alta en el RFC porque empiezas una actividad, puedes elegir RESICO directamente al momento de tu inscripción. En ese caso no esperas a enero: el régimen aplica desde que te inscribes.
Fuera de estas ventanas el cambio normalmente queda para el siguiente ejercicio, por eso conviene no dejarlo a última hora. Si tienes duda de en qué fecha estás a tiempo, lo mejor es revisarlo antes de que cierre enero.
- Ya tienes RFC en otro régimen: avisa a más tardar el 31 de enero.
- Te das de alta por primera vez: elige RESICO al inscribirte en el RFC.
- Si dejas pasar el plazo, el cambio suele aplicar hasta el siguiente año.
Paso a paso del trámite en el SAT
El cambio a RESICO se hace con un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT. Es un trámite en línea y gratuito. Estos son los pasos generales:
No necesitas acudir a una oficina si tienes tu e.firma. Una vez enviado el aviso, el sistema genera un acuse que debes guardar como comprobante de que ya quedaste en RESICO.
- 1. Entra a sat.gob.mx con tu RFC y Contraseña o tu e.firma.
- 2. Ve a la sección de trámites del RFC y elige "Actualización en el RFC".
- 3. Selecciona el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
- 4. Agrega o ajusta tu actividad y elige el Régimen Simplificado de Confianza.
- 5. Confirma la fecha en que aplica el cambio y firma el aviso con tu e.firma.
- 6. Descarga y guarda el acuse de actualización que genera el sistema.
Qué necesitas tener listo antes de empezar
Muchos cambios se atoran no por el trámite, sino porque algo no está al día. Antes de iniciar el aviso, asegúrate de tener estos tres elementos vigentes y funcionando. Son los mismos que el SAT te exige para permanecer en RESICO, así que conviene revisarlos desde el inicio.
Si alguno de estos puntos está vencido o sin habilitar, atiéndelo primero. Renovar la e.firma o habilitar el Buzón Tributario también se hace en línea, y sin ellos el cambio no se completa correctamente.
- RFC activo y al corriente, sin obligaciones pendientes ni avisos por atender.
- e.firma vigente (no vencida), porque con ella firmas y validas el aviso.
- Buzón Tributario habilitado, con medios de contacto confirmados (correo y teléfono).
Errores comunes al cambiarte a RESICO
El trámite es sencillo, pero hay descuidos que hacen que el cambio no surta efecto o que después te saquen del régimen. Estos son los más frecuentes y cómo evitarlos.
- Dejar pasar el 31 de enero: si avisas tarde, el cambio se va hasta el siguiente año.
- Tener la e.firma vencida: sin ella no puedes firmar el aviso y el trámite no se completa.
- No habilitar el Buzón Tributario: el SAT puede impedir o revertir el cambio de régimen.
- Suponer que el cambio fue automático: siempre descarga y guarda el acuse de actualización.
- No revisar tu límite de ingresos: si superas los 3.5 MDP no puedes permanecer en RESICO.
- Olvidar que sigues con obligaciones: en RESICO debes declarar mensual (a más tardar el día 17) y emitir CFDI.
¿Te conviene cambiarte a RESICO?
Para la mayoría de las personas físicas con ingresos dentro del límite, sí conviene. La gran ventaja de RESICO es que el ISR se calcula con tasas muy bajas, que van del 1% al 2.5%, y se aplican sobre los ingresos que efectivamente cobraste, no sobre lo facturado.
En la práctica, esto suele significar pagar bastante menos ISR que en el Régimen General, con un cálculo más simple. Si además facturas a empresas (personas morales), ellas te retienen una parte de ISR que después puedes acreditar, de modo que no pagas dos veces.
No es magia ni un truco: es un régimen creado por el SAT para simplificar el cumplimiento. La clave está en cumplir bien desde el principio (declarar a tiempo y mantener todo vigente) para no perder el beneficio. Por eso muchos profesionistas prefieren hacer el cambio acompañados de un contador, para entrar sin errores y aprovechar las tasas bajas desde el primer mes.
- Tasas de ISR del 1% al 2.5% según tu nivel de ingresos.
- Se paga sobre lo cobrado, no sobre lo facturado.
- Cálculo más simple y, en general, menos impuesto que en el Régimen General.