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RESICO para abogados: igualas, anticipos y retenciones
Publicado el 18 de junio de 2026
Para la mayoría de abogados que ejercen por su cuenta, RESICO conviene: pagas ISR de apenas 1% a 2.5% sobre lo que efectivamente cobras, sin la carga del régimen general. Lo importante no es la tasa, sino la disciplina: hay que manejar bien las igualas (ingreso recurrente), separar los anticipos y los gastos por cuenta del cliente que no son tuyos, acreditar la retención del 1.25% que te hacen las empresas y vigilar el límite de 3.5 millones de pesos al año. Si ordenas eso, pagas solo lo justo.
Cómo cobra un abogado y por qué importa para RESICO
Un abogado no factura como un comercio. Sus ingresos suelen llegar de dos formas, y a veces de las dos al mismo tiempo: por iguala (un monto fijo mensual por estar disponible y atender asuntos recurrentes) o por caso (honorarios por un litigio, una operación o un proyecto concreto, a veces con cuota de éxito).
A esto se suma quién te paga. Cuando facturas a una empresa (una persona moral), la ley la obliga a retenerte ISR sobre tus honorarios. Cuando le facturas a un particular, no hay retención. La mezcla de igualas, casos, empresas y particulares hace que la contabilidad de un abogado sea más delicada que la de otros profesionistas, y por eso vale la pena estructurarla bien desde el inicio.
En RESICO la regla de oro es simple: pagas ISR solo sobre lo que efectivamente cobraste en el mes, no sobre lo que facturaste ni sobre lo que te deben. Si emitiste una factura en marzo pero el cliente te paga en mayo, ese ingreso cuenta para mayo.
- Iguala: ingreso fijo y recurrente, normalmente mensual.
- Por caso: honorarios por un asunto concreto, a veces con cuota de éxito.
- A empresas (personas morales): te retienen 1.25% de ISR.
- A particulares: sin retención, pero el ingreso igual se declara.
Honorarios altos no significan impuestos altos
Muchos abogados creen que cobrar bien implica pagar mucho de impuestos. En RESICO no es así. El ISR se calcula con una tabla progresiva muy baja aplicada sobre lo que cobras en el mes, sin deducciones que calcular ni complicaciones.
Las tasas van de 1% a 2.5%. Si en un mes cobras hasta 25,000 pesos, pagas 1%. Hasta 50,000, 1.10%. Hasta 83,333, 1.50%. Hasta 208,333, 2%. Y el tope de 2.5% solo aplica a quien ya llega a los rangos más altos del régimen. Para que se vea claro: un abogado que cobra 80,000 pesos en un mes paga alrededor de 1,200 pesos de ISR (1.5%). Eso es lo que muchos pagarían de propina en una comida de negocios.
Esa es la verdadera ventaja de RESICO para el gremio: te deja conservar la enorme mayoría de tus honorarios, legalmente y sin trucos. El error caro no es la tasa, es declarar de más por no haber separado lo que no era ingreso tuyo.
- Hasta $25,000 al mes: 1.00%.
- Hasta $50,000: 1.10%.
- Hasta $83,333.33: 1.50%.
- Hasta $208,333.33: 2.00%.
- Tramo más alto (hasta el tope anual): 2.50%.
Anticipos y gastos por cuenta del cliente: no los confundas con ingreso
Aquí es donde más abogados pagan de más sin darse cuenta. En la práctica jurídica es normal recibir dinero que no es tu honorario: anticipos para cubrir gastos del asunto y cantidades que el cliente te entrega para pagar a terceros por su cuenta.
Piensa en los gastos por cuenta del cliente: derechos de un registro público, copias certificadas, honorarios de un perito, viáticos de una diligencia, pago de un fedatario. El cliente te transfiere ese dinero, tú lo erogas a su nombre y deberías respaldarlo con comprobantes a nombre del cliente. Ese dinero pasa por tu cuenta, pero no es tuyo: no es honorario y no debería sumarse a tus ingresos cobrados.
El problema surge cuando todo entra revuelto a la misma cuenta bancaria y a la hora de declarar se trata como si fuera ingreso. Si cobras 100,000 de honorarios y el cliente te dio además 40,000 para gastos del juicio, declarar 140,000 significa pagar ISR sobre 40,000 que nunca ganaste. Por eso conviene separar: una cuenta o subcuenta para honorarios y otra para fondos del cliente, comprobantes a nombre del cliente para los gastos por su cuenta, y un CFDI que distinga claramente el honorario del reembolso de gastos.
Con los anticipos pasa algo distinto pero relacionado: el anticipo a cuenta de honorarios sí es ingreso cuando lo cobras; el anticipo para gastos del asunto no. Documentar bien cada movimiento es lo que te protege en una revisión y lo que evita que pagues impuesto sobre dinero ajeno.
- Honorario cobrado: sí es ingreso, sí causa ISR.
- Anticipo a cuenta de honorarios: es ingreso al momento de cobrarlo.
- Dinero para gastos del juicio (peritos, registros, fedatarios): no es ingreso si lo respaldas a nombre del cliente.
- Mantén cuentas o subcuentas separadas y comprobantes a nombre del cliente.
Cómo acreditar la retención del 1.25% que te hacen las empresas
Cuando facturas a una persona moral, la ley la obliga a retenerte 1.25% de ISR sobre el monto de tus honorarios (sin IVA) y a entregarte una constancia. Eso significa que la empresa no te paga el total: te descuenta ese 1.25% y lo entera al SAT a tu nombre.
La buena noticia es que esa retención es un anticipo de tu propio impuesto, no un costo perdido. Es acreditable: se resta de lo que te tocaría pagar en tu declaración mensual. La fórmula es directa: ISR a pagar = (ingresos cobrados del mes × tasa del tramo) − retenciones recibidas de personas morales.
En muchos casos, el 1.25% que te retienen las empresas es mayor que el 1% o 1.5% que te corresponde según la tabla. Cuando eso ocurre, el mes te puede salir en ceros o incluso generar saldo a favor. Lo único imprescindible es conservar las constancias de retención: sin ellas no puedes acreditar nada y terminarías pagando dos veces. Pídelas siempre a tus clientes empresa.
- La persona moral retiene 1.25% de tus honorarios (base sin IVA).
- Esa retención es acreditable contra tu ISR mensual.
- Fórmula: (cobrado × tasa del tramo) − retenciones de empresas.
- Guarda las constancias: sin ellas no se acredita la retención.
Cómo facturar tus honorarios con CFDI 4.0
Para tributar en RESICO necesitas tu RFC activo y al corriente, e.firma vigente y Buzón Tributario habilitado. Con eso emites tus CFDI 4.0 por cada honorario que cobras.
En la factura debes usar el régimen "Régimen Simplificado de Confianza", capturar correctamente los datos fiscales del cliente (nombre, RFC y código postal exactos según su constancia) y el uso de CFDI que te indique. Si tu servicio es gravado, trasladas IVA al 16%: ojo, RESICO no te exime del IVA, lo causas, lo trasladas y lo declaras de forma normal. Cuando facturas a una empresa, el CFDI debe reflejar las retenciones de ISR (1.25%) y, en su caso, las de IVA que aplican las personas morales.
Una recomendación práctica para el gremio: separa en el CFDI, o en facturas distintas, el honorario profesional del reembolso de gastos por cuenta del cliente. Así tu ingreso cobrado queda limpio y tu declaración mensual refleja exactamente lo que ganaste.
- Requisitos: RFC al corriente, e.firma vigente y Buzón Tributario activo.
- Régimen en el CFDI: Régimen Simplificado de Confianza.
- IVA al 16% si tu servicio es gravado (RESICO no exime de IVA).
- Reflejar retenciones de ISR e IVA cuando facturas a empresas.
Cuándo vigilar el límite de 3.5 millones y otras causas de salida
RESICO tiene un tope: 3,500,000 pesos de ingresos al año. Mientras estés debajo, te quedas. Si lo rebasas, sales del régimen y migras al régimen general, donde la carga administrativa y de impuestos es mucho mayor. Para un abogado corporativo con varias igualas y casos grandes, ese límite puede acercarse antes de lo que parece, así que conviene llevar un acumulado mensual de lo cobrado para no llevarte sorpresas en diciembre.
Aquí vuelve a importar lo que vimos sobre anticipos y gastos por cuenta del cliente: si sumas a tus ingresos dinero que no era honorario tuyo, puedes "inflar" artificialmente tu acumulado y acercarte al tope o rebasarlo sin haberlo ganado realmente. Otra razón más para separar bien lo que es ingreso de lo que no.
El límite no es la única causa de salida. También te expulsan si omites tres o más declaraciones mensuales en el año (consecutivas o no), si dejas vencer tu e.firma o se inactiva tu Buzón Tributario, o si eres socio o accionista de una persona moral relacionada o percibes ciertos ingresos asimilados de consejeros o administradores. Esto último es relevante para abogados que además forman parte de consejos: vale la pena revisarlo caso por caso para no perder el régimen por accidente. Recuerda también presentar tu declaración mensual a más tardar el día 17 de cada mes.
- Límite: $3,500,000 de ingresos anuales; al excederlo se sale a régimen general.
- No infles tu acumulado contando anticipos ni gastos del cliente.
- Omitir 3 o más declaraciones mensuales en el año = expulsión.
- e.firma vencida o Buzón inactivo también te sacan del régimen.
- Declaración mensual a más tardar el día 17 de cada mes.