RESICO
Requisitos para estar en RESICO en 2026
Publicado el 18 de junio de 2026
Para estar en RESICO en 2026 debes ser persona física con una actividad compatible (actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento, sector primario o plataformas digitales), no rebasar 3,500,000 de pesos de ingresos al año, tener tu RFC activo y al corriente, contar con e.firma vigente y Buzón Tributario habilitado, y no caer en ninguno de los supuestos que el SAT excluye del régimen. Si cumples estos puntos, calificas. A continuación te explicamos cada requisito en lenguaje simple para que sepas con certeza si puedes tributar en RESICO este año.
Quiénes pueden tributar en RESICO
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) para personas físicas está pensado para quien genera ingresos por su trabajo o sus actividades de forma independiente. No cualquier ingreso entra: la ley delimita qué actividades son compatibles con el régimen.
Si tu actividad encaja en alguna de las categorías de abajo y no superas el límite de ingresos, en principio puedes tributar en RESICO. Lo importante es que el origen de tus ingresos corresponda a una de estas actividades reconocidas por el SAT.
- Actividad empresarial (comercio, talleres, negocios por cuenta propia).
- Servicios profesionales: médicos, dentistas, abogados, arquitectos, psicólogos, consultores, contadores, programadores y demás profesionistas independientes.
- Arrendamiento de bienes inmuebles (rentas de casas, departamentos o locales).
- Actividades del sector primario (AGAPES): agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
- Plataformas digitales: conductores Uber, repartidores Rappi, anfitriones Airbnb, vendedores en MercadoLibre y similares.
Requisitos formales: RFC, e.firma y Buzón Tributario
Además de tener una actividad compatible, el SAT exige tres llaves administrativas para operar dentro de RESICO. Sin ellas no puedes inscribirte ni mantenerte en el régimen, aunque tu actividad sí sea de las permitidas.
Estos requisitos no son un trámite que haces una sola vez y olvidas: deben mantenerse vigentes durante todo el tiempo que tributes en RESICO. En 2026 el SAT activó mecanismos automáticos que detectan cuando alguno de estos elementos deja de estar al corriente.
- RFC activo y al corriente: tu Registro Federal de Contribuyentes debe estar vigente, sin suspensión y sin adeudos ni omisiones pendientes.
- e.firma vigente: la firma electrónica (antes FIEL) debe estar activa y no vencida; es indispensable para firmar declaraciones y trámites.
- Buzón Tributario habilitado: debes tener configurados tus medios de contacto (correo y teléfono) y el buzón activo para recibir notificaciones del SAT.
El límite de ingresos: 3.5 millones de pesos al año
El requisito económico central de RESICO para personas físicas es no rebasar 3,500,000 de pesos de ingresos anuales. Este tope se mide sobre tus ingresos totales del ejercicio por la actividad que realizas en el régimen.
Si en algún momento del año superas esa cantidad, dejas de cumplir el requisito y debes salir de RESICO: se migra al Régimen General desde el mes siguiente o al cierre del ejercicio, según el caso. Por eso conviene llevar un control mensual de tus ingresos cobrados, sobre todo si tu actividad crece o tienes meses muy altos.
Ten en cuenta que en RESICO el ISR se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados, no facturados. Pero el límite de 3.5 MDP se refiere al total de ingresos del año, así que vigílalo de cerca para no perder el régimen de forma inesperada.
Quiénes NO pueden estar en RESICO
Aunque tengas una actividad compatible y no rebases el límite, hay supuestos que te impiden tributar en RESICO. Si caes en alguno de ellos, el SAT no te permite permanecer en el régimen, sin importar que cumplas todo lo demás.
Estas exclusiones existen para evitar que el régimen se use con fines distintos a los de un contribuyente independiente. Revisa con cuidado si te encuentras en alguno de estos casos antes de inscribirte.
- Ser socio, accionista o integrante de una persona moral relacionada, o tener vínculos que te conviertan en parte relacionada de una empresa.
- Percibir ingresos asimilados a salarios como consejero, administrador o comisario de una sociedad.
- Tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Ser residente en el extranjero para efectos fiscales (el régimen es para residentes en México).
Causas de salida o expulsión del régimen
Entrar a RESICO no basta: hay que mantenerse. El SAT puede sacarte del régimen (expulsión) cuando dejas de cumplir las condiciones de permanencia. Conocer estas causas te ayuda a evitar perder los beneficios del régimen por descuido.
En 2026, varias de estas expulsiones operan de forma automática, por lo que mantener tus obligaciones al día es tan importante como haber calificado al inicio.
- Exceder los 3,500,000 de pesos de ingresos anuales.
- Omitir 3 o más declaraciones mensuales en el mismo año calendario (consecutivas o no).
- Tener la e.firma vencida o el Buzón Tributario inactivo.
- Generar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o cambiar tu residencia fiscal al extranjero.
- Convertirte en socio, accionista o parte relacionada de una persona moral, o recibir ingresos asimilados como consejero, administrador o comisario.
Cómo verificar si calificas para RESICO
Antes de inscribirte o cambiarte, vale la pena hacer una revisión rápida tú mismo. La idea es confirmar, punto por punto, que cumples los requisitos de entrada y que no caes en ninguna exclusión.
Usa esta lista como diagnóstico inicial. Si respondes "sí" a los puntos de cumplimiento y "no" a los de exclusión, lo más probable es que califiques. Aun así, conviene que un contador valide tu situación específica, sobre todo si tienes ingresos de varias fuentes o relación con alguna empresa.
- ¿Eres persona física y tu actividad es de las compatibles (empresarial, profesional, arrendamiento, sector primario o plataformas)?
- ¿Tus ingresos anuales se mantienen por debajo de 3,500,000 de pesos?
- ¿Tu RFC está activo, sin suspensión y al corriente?
- ¿Tienes e.firma vigente y Buzón Tributario habilitado con medios de contacto configurados?
- ¿Estás libre de las exclusiones (no eres socio/accionista de moral relacionada, no recibes ingresos asimilados de consejero/administrador/comisario, sin regímenes preferentes ni residencia en el extranjero)?